Sobre la Oralidad en las Recientes Reformas Procesales

A MANERA DE INTRODUCCIÓN

Una de las tendencias modernas actuales del Derecho Procesal es la introducción de la Oralidad por medio de procesos donde se introduce las audiencias tanto en forma preliminar como en la etapa de juicio. A partir de finales del siglo XX la lentitud de los procesos provoca los colapsos de los sistemas judiciales en Iberoamérica y se inicia la introducción de la oralidad en los Códigos Procesales en todas las áreas del Derecho, en Costa Rica se da un primer paso con el Código Procesal Contencioso Administrativo en el 2006, posteriormente la reforma procesal laboral que entró en vigencia el 26 de julio del 2017 y la reforma procesal civil que entra en vigencia el 9 de octubre del 2018.

 

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LAS REFORMAS PROCESALES
En abril del año 1998, la Corte Suprema de Justicia encargó al exmagistrado Ricardo Zeledón Zeledón, la elaboración de un esquema conceptual que sirviera para sustentar un anteproyecto de oralidad en los procesos civiles, laborales, de familia y agrarios. El Dr. Zeledón realizó un estudio y formuló lo que se podría llamar las Bases de la Reforma, este documento se publicó en agosto de 1998, de 196 páginas y fue denominado “Por un Código General del Proceso, basado en la oralidad y la conciliación”.

Se pretendía que en un corto plazo se incorporaran todas las observaciones que a dicho Proyecto se le habían realizado en Corte Plena. La Comisión Revisoría, elaboró documentos que se pusieron a disposición de quienes tuvieran interés y se envió por correo electrónico a muchos estudiantes de derecho, abogados, jueces, magistrados y personas interesadas. Como consecuencia, se recibieron muchas observaciones que fueron tomadas en consideración.

Con base en las recomendaciones de los magistrados de la Corte Suprema, la Comisión Redactora conformada por los ex magistrados Ricardo Zeledón, Rodrigo Montenegro y los abogados litigantes Sergio Artavia Barrantes, redacta un texto final del Proyecto, que es presentado a la Corte Plena y publicado en abril del año 2003.

Esa versión, fue remitida a la Corte Plena y fue el presentado originalmente a la Asamblea Legislativa bajo el expediente número: 15.979, como Proyecto del Código General del Proceso. En virtud de que otras jurisdicciones decidieron elaborar un Código para cada una de ellas, se tomó la decisión de abandonar la idea de un Código Procesal General y a partir de ese momento se comenzó a trabajar en un Proyecto de Código Procesal Civil.

Así surgió la versión del mes de setiembre del año 2006, ahora denominada “Proyecto de Código Procesal Civil”, que fue presentado y expuesto por la Comisión Revisora a la Corte Suprema de Justicia en la sesión del 21 de abril del año 2008 y en los que no se incluía otras jurisdicciones especializadas. Ese proyecto fue presentado a la Asamblea Legislativa, y el 21 de setiembre de 2010 la Comisión de Asuntos Jurídicos lo adopta como texto sustitutivo del Proyecto de Código Procesal General, ocupando el mismo número de expediente legislativo.

El Proyecto se publicó en el diario oficial Gaceta, número 227 del 23 de noviembre de 2010. Se consultó a la Cátedras de Derecho Procesal Civil de Universidades, al Colegio de Abogados, a la Asociación Costarricense de la Judicatura y a la Corte Suprema de Justicia. Como consecuencia de esa consulta, en febrero del año 2011 la Corte Suprema de Justicia decidió que antes de rendir su informe se le diera una nueva revisión al proyecto.

El primero de diciembre del año 2015, en la sala de sesiones de la comisión permanente especial de redacción, se aprobó el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Civil (CPC). Esta nueva normativa procesal comenzará a regir 30 meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta. El nuevo CPC procura mejorar la celeridad y eficiencia de los procedimientos comerciales y civiles, adoptando un proceso predominante oral, en lugar del sistema escrito que tradicionalmente se utilizaba en nuestra jurisdicción.

 

PRINCIPALES NOVEDADES

Entre los cambios más significativos, los procesos ordinarios se tramitarán en dos audiencias, una preliminar y una complementaria, con la salvedad de que existe la posibilidad de tramitar procesos ordinarios con una única audiencia o incluso, prescindiendo totalmente de ésta, si a criterio del juez civil, no es necesario realizar DICHA AUDICIENCIA. Los recursos existentes en el actual Código Procesal Civil se mantienen; es decir: el recurso de revocatoria, de apelación (únicamente se elimina la modalidad de apelación adhesiva), de casación y de revisión.

Sin embargo, se incluye dentro del nuevo CPC, una nueva figura jurídica denominada “Apelación diferida”, el cual tiene como fin interponerse para todos los procesos que NO admitan casación, entre ellos, el ordinario de mayor cuantía. Esté nuevo RECURSO se aplicará si hubiere apelación de alguna de las partes en la audiencia de pruebas, dicha apelación quedará condicionada a la eventual impugnación de la sentencia.

Podemos señalar como novedades dentro del nuevo CPC, es la posibilidad de acción colectiva, la cual permite que se constituya como parte, cualquiera que, en interés de la colectividad, haga valer intereses difusos. La acción colectiva no se aplica en el vigente Código Procesal Civil.

Para poder simplificar estos juicios, se introduce en el nuevo CPC, la oralidad.  Es decir que las etapas de un proceso judicial no se tendrán que hacer por escrito, sino mediante audiencias orales. Los beneficios de la oralidad son muchos, entre los cuales destaca, que la justicia se vuelve real y más humana; es decir se produce una identificación física entre el juez y las partes, pues nunca será lo mismo para un juez de la Republica tener a las partes de frente que leer un escrito, el cual puede estar plagado de vicios. Además, con la oralidad, provoca transparencia en la importante labor de administrar justicia, termina con el secretismo del proceso escrito y, si es pública, permite un mejor control de las partes, de los ciudadanos con la función del Poder Judicial, y en especial, de los jueces.

La oralidad puede generar procesos más expeditos, eficaces y menos costosos. Actualmente, los procesos civiles no son solamente lentos, sino también son formalistas, escritos, ineficaces y costosos, lo que hace a la justicia inaccesible para muchos ciudadanos.

 LAS AUDIENCIAS ORALES

En el libro I, en una sola disposición se regulan los aspectos generales de las audiencias orales, no se incluyen aquí las actividades de la audiencia preliminar ni de la prueba, que están contenidas en el libro II en cada proceso. Se establecen las reglas claras en caso de inasistencia de las partes a la respectiva audiencia. En lo esencial, en la audiencia preliminar, si no asiste el actor se debe decretar el desistimiento del proceso, con condena en costas, daños y perjuicios. La ausencia del demandado implica dictar sentencia de inmediato, salvo que sea necesario practicar prueba.  Si ninguna de las partes asiste, se tiene por desistido el proceso sin condena alguna. Si fuera en la audiencia de prueba, solo se practicará la del litigante apersonado y, si la inasistencia es de ambas partes, se dictará sentencia. Igualmente se regula cuando se trata de procesos en única audiencia. Se establecen mecanismos para evitar la posposición y suspensión de audiencias, lo que solo se permite en casos excepcionales por caso fortuito o fuerza mayor, no obstante, se podrán reprogramar cuando el abogado lo solicita dentro de tercero día a la notificación del segundo señalamiento en el caso de superposición de audiencias. En virtud del principio de concentración, las excepciones procesales se resuelven en audiencia cuando es necesario practicar prueba; de lo contrario, se acudirá al procedimiento incidental.

El Código mantiene las mismas reglas para la contrademanda, réplica, falta de contestación y allanamiento. Aunque se elimina el concepto rebeldía, sus efectos se mantienen.

Como una novedad se introduce la posibilidad, no descartable, de que el actor y el demandado presenten conjuntamente la demanda y la contestación, en cuyo caso las partes renuncian al emplazamiento y se dicta sentencia, salvo que sea necesario practicar prueba o realizar otro acto procesal propio de la audiencia, aun cuando la norma no lo indica, se debe evitar conductas abusivas y resultan aplicables las disposiciones respectivas. La dirección de la audiencia se le asigna al tribunal. La documentación debe hacerse mediante soporte apto para la grabación de imagen y sonido. De no ser posible en ambos modos, se hará solo sonido; solo ante la imposibilidad absoluta de utilizar tales medios tecnológicos, se documentará mediante acta escrita.

Se crean dos tipos de procedimiento, ordinario o de conocimiento, y otro menor, denominado sumario.  La diferencia radica básicamente en que el primero puede constar de dos audiencias, una preliminar donde se evacúan todas las cuestiones incidentales, y la definitiva donde se evacúa la prueba y se dicta sentencia. Su estructura básica consta de dos audiencias orales, una preliminar y otra complementaria. En la preliminar, se debe informar a las partes sobre el objeto del proceso y se debe tratar de que las partes lleguen a una conciliación.  De no llegarse a ella, se delimitarán de ser necesario las pretensiones, se resolverán las excepciones procesales y las gestiones atinentes a actividades defectuosas, se fijará la cuantía, admitirá la prueba y se determinará lo relativo a la suspensión, modificación o levantamiento de medidas cautelares, de existir gestión al respecto. La audiencia complementaria está dispuesta para la práctica de la prueba, las conclusiones, la deliberación y el dictado de la sentencia. Si las condiciones del proceso lo permiten, el ordinario puede adaptarse de tal forma que se pueda dictar sentencia sin audiencia, (como en asuntos de pleno derecho).

En el nuevo código se elimina el proceso abreviado que contempla el actual Código en su Título II del Libro II, artículos 420, 421 y siguientes, por cuanto en la práctica no ha producido ningún beneficio relevante y porque la nueva estructura ordinaria es simple y ágil.

 

A MANERA DE CONCLUSION

Estas reformas procesales para la búsqueda del cumplimiento de sus objetivos, necesita el aporte de todos nosotros, desde la academia universitaria debemos lograr la participación de los estudiantes en las nuevas tendencias de oralidad en los procesos judiciales por medio de Aulas de Simulación de Juicios con la finalidad que los alumnos pongan en práctica los conocimientos teóricos e implementar el sistema de aprender haciendo. Lo anterior los preparara para la realidad que enfrentes en su ejercicio profesional.

De igual forma, los abogados debemos actualizarnos con las reformas procesales en espera que la jurisprudencia posteriormente uniforme los criterios sobre los nuevos institutos procesales que entran en vigencia.

 

Autor: Msc. Abel Jiménez Obando

Director Escuela de Derecho

abel.jimenez@upolitecnica.cr

Universidad Politécnica Internacional

 

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